La base salarial se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).
No obstante, en el caso de los vales de despensa, el numeral 27, fracción VI de la LSS, señala que solo integra al SBC de los colaboradores, la cantidad que exceda del 40 % del valor de la UMA.
De ahí que, la aseveración de la empresa emisora de vales no es del todo correcta, pues se tiene que analizar cada caso en particular, ya que entre más alto sea el salario que perciben los subalternos, es más alta la probabilidad de que el otorgamiento de esta prestación impacte a…
