No, los ingresos por plataformas digitales en su amplio concepto pueden ser entendidos de forma errónea, esto dada la connotación tan ambigua del término; sin embargo, para efectos fiscales podemos diferenciar dos tipos de ingresos por vías digitales:
● economía colaborativa. Es un modelo económico en el que usuarios se aprovechan de las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios, este tipo de ingresos son los que se regulan en la sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”. Algunos ejemplos de estos tipos de ingresos son las ventas por aplicaciones como Mercado libre, Amazon, etc. ● comercio digital.…