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Las épocas de crisis económicas, altas cifras de inflación al igual que las tasas de interés pueden provocar que cubrir los gastos de un crédito, especialmente las tarjetas, se vuelva complicado y se caiga en atrasos. Ante este panorama, los despachos de cobranza suelen ofrecer a los usuarios pagar una “quita”. Pero qué son, qué tan conveniente es aceptarlo y cuáles son las consecuencias, son las principales dudas que impiden aceptar esta opción. De inicio una “quita” es una “negociación” entre el cliente y la institución financiera, mediante una reparadora de crédito, para pagar solo un porcentaje de la deuda, ante la imposibilidad de cubrirla al 100%. De acuerdo con Higo.com, existen distintos tipos de quita: • Quita hipotecaria: cuando se presentan dificultades para pagar la hipoteca, se puede llevar…
Editorial eramirez@idconline.mx EN CONTACTO CON EL LECTOR Existen palabras que hacen temblar a cualquier contribuyente y el SAT sabe perfectamente que con la difusión de su “plan maestro 2023” infundió miedo en más de un pagador de impuestos. No hace falta ser un especialista en materia tributaria para saber que la estrategia está basada en la fiscalización y es que el discurso de que en este gobierno no habrá aumento de impuestos, ni la creación de nuevos gravámenes se ha cumplido, pero a expensas de una mayor cantidad de revisiones y de infundir temor. Los números son claros, en la recaudación de 2013 a 2018 (sexenio de Enrique Peña Nieto y con gestión de Aristóteles Núñez y Osvaldo Santín Quiroz al frente del SAT) se captaron 1,200,307 millones de pesos…
• AMLO celebra alza de recaudación de primeros días del 2023 • Cambios a tasas de impuestos sobre nómina • Cómo decir adiós al RESICO de personas morales • CDMX otorga beneficios a adultos mayores en predial 2023 • Ventajas tributarias de la asociación en participación en México • ¡Cuidado! ¿Ataque informático al SAT? • Solicitud de datos de trabajadores en el RFC • Impuesto a millonarios ¿frenaría la desigualdad? • Declaración complementaria con SMG y no con UMA • Desafíos legales para este 2023…
LIQUIDACIÓN Y EL BC Soy el liquidador de una sociedad anónima, esta operación se dio a mediados de 2022, ¿tengo que resguardar la información del beneficiario controlador? La información relativa al beneficiario controlador se debe conservar como parte de la contabilidad de la sociedad, en ese sentido, se aplican las reglas generales para la conservación de la contabilidad. En términos del numeral 30 del CFF, la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente…
La forma de contribuir al gasto público depende de muchos factores como lo son: el tipo de impuesto que se desea pagar, el tipo de contribuyente, la fuente de ingresos, etc. Esta situación puede complicarse si existen figuras jurídicas que en el desarrollo de sus actividades generen ingresos, tal es el escenario de las personas físicas que deciden contraer matrimonio. Esta figura es definida por cada entidad federativa; sin embargo, la forma de tributar es la misma a nivel federal. Por ello a continuación se presenta el panorama general de este tema. A través de la legislación local se regula al matrimonio, que en términos generales es un contrato civil que ampara la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto,…
Sociedad conyugal Conformada por los bienes adquiridos y las utilidades obtenidas durante el matrimonio puede comprender los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla puede terminar durante el matrimonio, si lo convienen los cónyuges y en los casos previstos en el Código Civil ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo ni en parte los bienes comunes Separación Absoluta Los cónyuges conservan la propiedad, administración y frutos de los bienes que les pertenecen comprende tanto los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, como los que adquieran después serán propios de cada quien: los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias por servicios personales, o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria de bienes Parcial Las capitulaciones…