La seguridad social está prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual determina la creación de la LSS como un ordenamiento jurídico de utilidad pública que debe comprender los seguros de invalidez, vejez, vida, de cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, y sus beneficiarios.
En ese contexto nuestra legislación comprende un Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), en el cual se deben inscribir a los empleados que prestan un servicio personal subordinado a cambio de un salario, los socios cooperativistas, y las demás personas que determine el poder ejecutivo (art. 12, LSS).
Desafortunadamente, hasta…
