Notas:
1. Si durante el transcurro del tercer bimestre el colaborador percibió ingresos variables, los patrones deben sumar todas las percepciones de esa naturaleza, obtenidas durante mayo y junio y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese periodo y comunicar dentro de los primeros cinco días hábiles de julio el cambio salarial (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS)
Notas:
1. Tratándose de personal que desempeña labores materiales las fechas de retención son semanales (art. 88, LFT)
2. Cuando el empleador no retenga las cuotas obreras oportunamente, solo podrá descontar al empleado cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo (art. 38, segundo párrafo, LSS)
3. De omitirse el descuento, el empresario puede hacerlo dentro del mes siguiente, contado a partir del…