TARJETAS DE PUNTOS, ¿ACTIVIDAD VULNERABLE?
¿La emisión de tarjetas de puntos, en las cuales los clientes no puedan abonar directamente recursos o transferir fondos, se entenderán como actividad vulnerable?
El artículo 17, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), considera como actividad vulnerable:
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.…
