El Instituto como organismo fiscal autónomo, público y descentralizado tiene diversas facultades entre las que destacan: registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores, determinar en cantidad liquida y cobrar las cuotas de los seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y otro tipo de créditos fiscales (arts. 5o., y 251, fraccs. X, XII, XIV, y XVIII, LSS).
También, puede inspeccionar o requerir la exhibición de libros y documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS y demás disposiciones aplicables, a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete o escritorio (arts. 16, antepenúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 251, fracc. XVIII, LSS).
Como en este 2023 se vislumbran actos de esta naturaleza por parte…