El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS).
Como la alimentación se les proporcionó a los colaboradores sin costo alguno, en términos del precepto 32, segundo párrafo de la LSS, se debe adicionar a su SBC en un 8.33 % de su cuota diaria por el desayuno y otro tanto por la comida, cantidades que son de naturaleza variable, según el numeral 30, fracción II de la LSS.
De no contemplar lo anterior, el Instituto les puede imponer un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a…
