Como veremos a lo largo de este artículo, la mayoría de las multas impuestas por la autoridad fiscal como medida de apremio, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, párrafos primero, fracción II, y segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I, del mismo CFF, son ilegales respecto a su actualización, debido a que no se precisa lo siguiente:
• El procedimiento relativo de 1997 al 2003.• El fundamento legal que permite a la autoridad considerar como monto mínimo legal, vigente al 1º de enero de 2004, el importe de $9,661.00. Cabe mencionar que, sobre tal cuestión, existe pronunciamiento expreso de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis…